Declaración de la renta

Plazos de presentación

El plazo de presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016 en Álava se finaliza el 26 de junio del 2017. Esta fecha corresponde a la opción de presentar la declaración por Asesorías y Gestorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava.

En caso de confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la Hacienda Foral, el  último día para presentar la declaración, es el 21 de junio del 2017.

Para la modadalidad Rentafácil el último día de confirmación y modificación de las propuestas es el 15 de junio del 2017.

¿Qué es?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida por los ciudadanos durante un año, siguiendo los principios de igualdad y progresividad.

¿Quién  tiene que hacer la declaración de la renta?

En general todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración de la renta. Sin embargo, existen excepciones como la de aquellos que ingresen sueldos, pensiones….brutos en el año de menos de 20.000,00 euros de un solo pagador o hasta 12.000,00 euros de varios pagadores.

¿Qué hay que declarar?

En la declaración de la renta debemos incluir todos los ingresos obtenidos durante el año y que pueden provenir de distintas fuentes: trabajo (sueldos, pensiones, rescates de EPSV…), capital inmobiliario (alquileres), capital mobiliario (intereses, dividendos…), actividades económicas (autónomos) y ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas de inmuebles, ventas de fondos de inversión, acciones..).

¿Qué no hay que declarar?

Determinadas rentas están exentas del impuesto y, por tanto, no deben incluirse en la declaración: indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta determinados límites, prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial o total, absoluta o gran invalidez, indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales en la cantidad que judicialmente se reconozca, prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único…..

¿Cómo se estructura la declaración de la renta?

Antes de calcular cuánto tenemos que pagar, debemos obtener la base imponible, en la que se incluirán todas las rentas del contribuyente clasificadas en:

  • Renta general (base imponible general): trabajo, actividades económicas, arrendamientos (excepto vivienda), entre otras.
  • Renta del ahorro (base imponible del ahorro): arrendamientos de viviendas, dividendos, intereses, seguros, ganancias y pérdidas patrimoniales (provenientes de transmisiones).

De nuestra base imponible en la declaración de la renta restaremos las reducciones que podamos tener, como por ejemplo, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos o aportaciones a sistemas de previsión social.

El resultado será nuestra base liquidable, dividida también entre general y del ahorro.

A la base liquidable general le aplicaremos la escala de gravamen que oscila entre el tipo mínimo del 23% y el máximo del 49%. Y a la base liquidable del ahorro le aplicaremos una escala diferente que va del 20% al 25%.

La suma de ambos importes nos dará la cuota íntegra. De ella restaremos unos 1.400,00 euros como minoración de cuota común para todo el mundo y, posteriormente, restaremos las posibles deducciones que tengamos (descendientes, anualidades por alimentos, ascendientes, discapacidad o dependencia, edad, vivienda habitual, donativos, fomento de las actividades económicas…) para obtener la cuota líquida.

Pero ¿ese es el importe que pagaremos al presentar nuestra declaración de la renta?

No. No pagamos todo de golpe. Cada mes nuestra empresa nos retiene una parte de nuestro sueldo para ingresarlo en Hacienda. Cuando cobramos intereses o dividendos, el banco nos descuenta un porcentaje también para Hacienda.

Por eso, debemos hacer cuentas con ella en nuestra declaración de la renta, calculando el total de nuestros impuestos y viendo si son mayores o menores a lo que ya nos han ido reteniendo por el camino. Si comúnmente decimos que “la declaración nos ha salido a devolver” es porque esas retenciones que nos han practicado poco a poco han sido superiores a lo que realmente deberíamos pagar por toda nuestra renta anual, así que, Hacienda procede a devolvernos  la diferencia.

Pero no siempre lo retenido es suficiente y, en ese caso, nuestro resultado será “a pagar”.

En  cualquier caso, la cuota líquida es el importe total de nuestros impuestos del año independientemente de que nuestra declaración de la renta sea positiva o negativa.

En Irigoien Asesores ofrecemos servicios de asesoría en preparación y presentación de la declaración de la renta tanto a empresas y autónomos como a personas físicas. No dude en contactar con nosotros para obtener más información.

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