¿Qué es el modelo 303?
Tienen que cumplimentar el modelo 303 todos aquellos Empresarios y Profesionales que realicen una actividad económica, a la cual se le aplique el régimen general de IVA.
Tiene periodicidad mensual o trimestral. En el caso de esta última, la más habitual, los plazos de presentación en Álava son:
- Primer trimestre: del 1 al 25 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 25 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 25 de octubre
- En el caso del Cuarto trimestre, éste se presenta de manera conjunta con el resumen anual en el modelo 390 siendo el plazo del 1 al 30 de enero.
¿Qué declaramos en el modelo 303?
Básicamente se trata de reflejar la diferencia entre nuestro IVA devengado y nuestro IVA deducible.
En las casillas superiores del modelo 303 incluiremos nuestro IVA devengado desglosado por tipos, nuestras ventas con recargo de equivalencia, y nuestras adquisiciones intracomunitarias, entre otros.
En las siguientes casillas del modelo 303 reflejaremos el IVA deducible, el IVA de las posibles inversiones realizadas, el IVA de las importaciones y de las adquisiciones intracomunitarias y las compensaciones del régimen especial agrario, fundamentalmente.
Una vez incluido todo en el modelo 303, haremos la diferencia entre nuestro IVA devengado y deducible, siendo el resultado a ingresar o a compensar. Si es a ingresar se procederá al pago y si es a compensar se tendrá en cuenta en la siguiente liquidación.
Otras operaciones a incluir en el modelo 303
En el modelo 303 también reflejamos otros importes que no llevan IVA, como entregas intracomunitarias y exportaciones.
En este modelo también debemos incluir otras operaciones con algo más de complejidad como las relacionadas con la inversión del sujeto pasivo, las modificaciones de bases o las regularizaciones de inversiones.
Solicitud de devoluciones
En las liquidaciones trimestrales de IVA no se puede solicitar la devolución, si es a favor del contribuyente, sino que habrá que hacerlo cuando se presente en enero el resumen anual o modelo 390.
Sin embargo, si la liquidación de IVA es mensual, podrá pedirse la devolución mes a mes, sin necesidad de esperar al resumen.
Asesoría en presentación del modelo 303
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